Nuevos Criterios cálculo costas

La Unión Europea prima la  libertad de competencia entre todos los sectores, más aún, en la prestación de servicios que ofrecen profesionales de diferentes ámbitos. Concretamente, en nuestro sector de la abogacía, importe de los honorarios propios que deben contratarse libremente con el cliente. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que declararon la existencia
de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia

Pero respecto al cálculo de las costas, en caso de ver desestimada judicialmente sus pretensiones, la cuestión se ha complicado y mucho tras las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 y 23 de diciembre de 2022. No solo la aplicación práctica de los Criterios Orientativos de los Ilustres Colegios de Abogados en materia de fijación orientativa de honorarios, sino también a la hora de calcularlos en tasación de costas, se consideran auténticos “baremos”, lo que consecuentemente choca frontalmente con la antedicha legislación Europea de Competencia.

Por una parte, el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que las costas nunca excederán de la tercera parte de la cuantía del proceso. Este es el único criterio numérico sobre el que se podrá informar y que viene a marcar el máximo.

Pero hay otros criterios para tener en cuenta, si bien no recogidos en la ley, sino señalados por el Tribunal Supremo, que se refiere a que esos honorarios deberán calcularse conforme a la “media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión” que se refieren directamente a:

1º Cuantía (determinada o indeterminada).

2º Tipo y Complejidad del asunto.

3º Tiempo empleado por el profesional.

4º Número de litigantes/defendidos.

5º Partidas extraordinarias justificadas.

Es justamente, en la aplicación estos últimos parámetros que debe confeccionarse, por el Letrado vencedor, la Minuta para presentarla en una tasación de costas Y, paralelamente, el Letrado contrario, debe observar y valorar conforme a esos mismos criterios (recordar el tope del art. 394 LEC) si son excesivos o indebidos, o ambos.

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